Introducción: 2026, el año del control total cripto
En 2026 la fiscalidad de las criptomonedas en España ya no es un territorio difuso ni “a interpretar”; Hacienda dispone de información masiva y cruzada gracias a nuevas obligaciones de reporte y a la coordinación internacional. El contribuyente que opera con criptoactivos se enfrenta a un entorno donde el riesgo principal ya no es la norma desconocida, sino el error de declaración o la omisión deliberada.
El marco actual combina tres piezas clave: la tributación en IRPF de las ganancias y rendimientos cripto, la obligación de informar posiciones en el extranjero (como el modelo 721) y la nueva directiva europea DAC8, que obliga a los proveedores de servicios cripto a comunicar datos a las administraciones tributarias. En este contexto, entender qué operaciones tributan, cómo calcular las ganancias y qué modelos hay que presentar se ha vuelto esencial para cualquier inversor en criptomonedas residente en España.
1. Marco legal y fiscal de las criptomonedas en España en 2026
Las criptomonedas son consideradas por la Agencia Tributaria como activos digitales, no como moneda de curso legal, y sus variaciones de valor tributan principalmente a través del IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales. Esto implica que, a efectos prácticos, vender Bitcoin por euros o permutar Ethereum por otra criptomoneda genera un resultado que debe integrarse en la base del ahorro junto con otras inversiones.
Durante 2025 las transmisiones de criptomonedas siguen tributando en la base del ahorro con tipos escalonados que van aproximadamente del 19% al 30%, aplicados sobre el conjunto de rentas del ahorro del contribuyente. Paralelamente, determinadas rentas cripto como minería, staking profesional o servicios cobrados en cripto pueden constituir rendimientos de actividades económicas o del trabajo, integrándose en la base general con tipos más elevados.
2. Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar
No todas las acciones sobre tus criptoactivos generan impuestos, pero muchas más de las que la mayoría de inversores cree sí lo hacen.
Operaciones que suelen generar obligación de declarar:
- Venta de criptomonedas a euros o a moneda fiduciaria equivalente, con ganancia o pérdida respecto al coste de adquisición.
- Permutas cripto-cripto (por ejemplo, BTC a ETH), que se consideran transmisión de un activo y adquisición de otro.
- Uso de criptomonedas como medio de pago (comprar bienes o servicios con cripto).
- Recompensas por staking, airdrops y minería, que tributan como rendimientos del capital mobiliario o actividades económicas según el caso.
- Intereses generados en plataformas de préstamos cripto o productos de “yield”.
Operaciones que no suelen generar impuesto por sí mismas:
- Traspasos entre wallets propias (por ejemplo, de un exchange centralizado a un monedero frío), siempre que no exista cambio de titular.
- Mantener criptomonedas “holdeadas” sin transmisión ni obtención de rendimientos.
La clave es entender que Hacienda considera imponible cualquier operación que implique un cambio de titularidad económica o la generación de un rendimiento, incluso aunque no haya conversión explícita a euros.
3. Cómo se calculan las ganancias y pérdidas: método FIFO
En España, las transmisiones de criptomonedas se valoran aplicando el criterio FIFO (“first in, first out”), esto es, se consideran transmitidas en primer lugar las unidades adquiridas en la fecha más antigua. El método debe aplicarse por contribuyente y por tipo de criptoactivo, con independencia del exchange o wallet donde se encuentren las unidades.
Ejemplo simplificado:
- Compras 0,5 BTC a 20.000 € y más tarde 0,5 BTC a 30.000 €.
- Vendes 0,5 BTC cuando el precio está a 40.000 €.
En la venta, se entenderá transmitido primero el BTC comprado a 20.000 €, generando una ganancia de 20.000 € sobre el tramo vendido. Este cálculo se complica cuando existen cientos de operaciones, por lo que cada vez es más habitual recurrir a herramientas especializadas o a asesoría fiscal con experiencia en cripto.
4. Tipos impositivos en IRPF para criptomonedas
Las ganancias derivadas de la venta o permuta de criptomonedas se integran, como norma general, en la base del ahorro y tributan con los mismos tipos que otras inversiones financieras. Para 2025–2026, el esquema de la base del ahorro contempla varios tramos en los que los porcentajes aumentan a medida que crece el importe total de las ganancias.
A modo orientativo, las fuentes especializadas recogen un abanico de tipos que empieza en el 19% para los primeros miles de euros de renta del ahorro y que asciende gradualmente hasta alrededor del 30% para volúmenes de ganancias más elevados. Además, existe un debate político abierto sobre la posibilidad de mover parte de las ganancias cripto a la base general, lo que podría elevar significativamente la carga fiscal futura hasta niveles cercanos al 47%, aunque a finales de 2025 esto era solo una propuesta en discusión.
5. Obligaciones formales: Renta, modelo 721 y DAC8
5.1. Declaración de la Renta (modelo 100)
La obligación principal del inversor minorista es trasladar sus resultados cripto a la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, integrando las ganancias y pérdidas patrimoniales y, en su caso, los rendimientos asociados. Para la Renta 2025, que se presenta en 2026, existen casillas específicas en el modelo 100 para declarar las operaciones con criptomonedas, incluyendo apartados de ganancias y pérdidas, compensación de saldos negativos y rendimientos de actividades económicas si procede.
Los errores más habituales son no incluir permutas cripto-cripto, no declarar pequeños importes pensando que “Hacienda no lo verá” y no cuadrar las ganancias con las pérdidas compensables entre años.

5.2. Modelo 721: declaración informativa de criptomonedas en el extranjero
Desde 2024–2025 se ha introducido el modelo 721, una declaración informativa específica para criptomonedas situadas en el extranjero que superen determinados umbrales de valor. Este modelo es análogo al 720 para bienes en el extranjero, pero centrado en criptoactivos custodiados fuera de España o en plataformas foráneas.
Aunque el modelo 721 no implica pagar impuestos directamente, la omisión o presentación incorrecta puede acarrear sanciones relevantes, ya que forma parte del sistema de control de patrimonio cripto no declarado. Para muchos contribuyentes que operan en exchanges internacionales, verificar si se supera el umbral que obliga a presentar el modelo 721 se ha vuelto un paso crítico en su planificación fiscal.
5.3. DAC8 y el fin del anonimato operativo
La directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, plataformas de custodia, etc.) a remitir información detallada de sus clientes y operaciones a las autoridades tributarias de los Estados miembros. A partir de 2026, esto refuerza de manera decisiva la capacidad de la AEAT para cruzar datos, detectar discrepancias y abrir procedimientos de comprobación sobre contribuyentes que no hayan declarado correctamente sus operaciones.
En la práctica, confiar en el “anonimato” de las criptomonedas como estrategia fiscal se ha convertido en una ilusión peligrosa que expone al inversor a regularizaciones costosas, recargos e incluso sanciones relevantes.
6. Pasos prácticos para declarar tus criptomonedas en 2026
6.1. Reunir toda la información y registros
El primer paso es consolidar el histórico de operaciones de todos los exchanges, wallets y plataformas DeFi que hayas utilizado, incluyendo depósitos, retiradas, compras, ventas, permutas y recompensas. Es recomendable descargar los ficheros de movimientos (CSV, informes de actividad) y guardarlos anualmente para evitar futuras pérdidas de información.
Cada transacción debe contar, como mínimo, con fecha, tipo de operación, activo implicado, cantidad, precio en euros y comisiones pagadas, ya que estos elementos son necesarios para aplicar correctamente el método FIFO y calcular las bases imponibles.
6.2. Utilizar herramientas de cálculo especializadas
Cuando el volumen de operaciones es elevado, realizar el cálculo manual suele ser poco realista y altamente propenso a errores. Existen plataformas fiscales especializadas que permiten conectar exchanges y wallets, importar transacciones y generar informes preparados para introducir directamente las cifras en el modelo 100 y otros formularios.
Estas herramientas también ayudan a identificar operaciones duplicadas, transacciones internas no sujetas a tributación y a aplicar correctamente las reglas de compensación de pérdidas entre años. Para un pequeño inversor con actividad moderada, el coste de estos servicios suele ser inferior al riesgo económico de un cálculo incorrecto.
6.3. Identificar el tratamiento fiscal de cada tipo de ingreso
Es esencial clasificar correctamente los distintos flujos de ingresos cripto: trading puro, intereses por préstamos, staking pasivo, minería, liquidez en protocolos DeFi, pagos por servicios y otros conceptos. Algunos se integrarán como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, mientras que otros se tratarán como rendimientos del capital mobiliario o incluso actividades económicas si existe habitualidad y organización de medios.
Una clasificación errónea puede suponer tanto un pago excesivo de impuestos como una infradeclaración que dé lugar a regularizaciones futuras con recargos e intereses.
6.4. Trasladar los datos al modelo 100 y, en su caso, al modelo 721
Una vez calculadas las ganancias netas, pérdidas compensables y rendimientos asociados, el siguiente paso es trasladar las cifras a las casillas correspondientes de la declaración de la Renta. Las guías actualizadas de la AEAT y los portales especializados señalan los apartados concretos (como las casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales o los epígrafes de actividades económicas).
En paralelo, si se cumple el umbral y condiciones para presentar el modelo 721, habrá que informar posiciones y saldos de criptomonedas en el extranjero, acompañando la declaración de Renta con esta obligación informativa adicional.
7. Errores habituales que provocan sanciones
Diversos despachos y asesores especializados coinciden en señalar una serie de errores recurrentes que están en el origen de muchos expedientes sancionadores relacionados con criptomonedas.
Principales errores:
- Pensar que solo hay que declarar al convertir a euros, ignorando permutas cripto-cripto o pagos en cripto.
- No conservar registros detallados y no poder justificar el método de cálculo de las ganancias ante un requerimiento de la AEAT.
- Declarar solo la información que aparece en el borrador de Renta sin revisar ni añadir los datos cripto ausentes.
- Olvidar la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, pagando más de lo debido y perdiendo eficiencia fiscal.
- No presentar el modelo 721 cuando se alcanzan los umbrales de patrimonio cripto en el extranjero, asumiendo que “nadie lo verá”.
Evitar estos errores requiere un enfoque sistemático: planificación previa, apoyo en herramientas de cálculo, revisión crítica del borrador de Renta y, en casos complejos, apoyo profesional especializado.
8. Planificación fiscal y perspectiva de futuro
Aunque el marco actual sigue situando la mayoría de ganancias cripto en la base del ahorro, el debate parlamentario sobre trasladar parte de ellas a la base general muestra que la fiscalidad de estos activos seguirá evolucionando en los próximos años. Para el inversor, esto significa que la planificación fiscal debe pensarse en horizontes de varios ejercicios, no solo campaña a campaña.
Estrategias como la realización ordenada de plusvalías y pérdidas, la selección de momentos de venta, el control de la residencia fiscal y la diversificación entre activos cripto y tradicionales son herramientas que permiten gestionar tanto el riesgo de mercado como el riesgo fiscal. A medida que MiCA, DAC8 y los estándares internacionales de intercambio de información se consolidan, la frontera entre “mundo cripto” y “sistema financiero tradicional” desaparece a efectos tributarios.
